La justicia (no) tiene quien le escriba

El desarrollo de todo país está  basado en el respeto a la Constitución y las leyes adjetivas vigentes.

La República Dominicana fue creada bajo el principio de una Constitución liberal clásica ideada por nuestro fundador Juan Pablo Duarte.

El Poder Judicial, como parte del Estado garante de los derechos y libertades individuales, ha tenido numerosas transformaciones desde la implementación de las reformas judiciales iniciadas en el 1997.

Estas reformas incluyeron el Plan de Modernización del Poder Judicial, la elección de una Suprema Corte de Justicia, la aprobación de la Ley de Carrera Judicial y la autonomía presupuestaria.

Además, la modificación de la Constitución creó el Consejo Nacional de la Magistratura como órgano elector de los jueces de las altas cortes

Posteriormente, en el año 2010 continuó la segunda ola transformadora con la descentralización del poder judicial y el surgimiento de nuevas jurisdicciones como el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.

Debido a la gran importancia que tiene el sector judicial para la garantía de la seguridad jurídica y la paz social, es necesario un abordaje de las principales problemáticas que lo aquejan.

Como la famosa novela del laureado escritor Gabriel García Márquez “El coronel no tiene quien le escriba”, la justicia dominicana es la cenicienta de la mesa de los poderes del Estado.

Una de las situaciones que tiene un mayor impacto en el ejercicio de la administración judicial es el incumplimiento de la Ley No. 194-04 que otorga autonomía presupuestaria y administrativa al Poder Judicial

El artículo 3 de la Ley No. 194-04, de fecha 28 de junio del 2004, dispone que el Poder Judicial, el Ministerio Público  tendrán un mínimo de 4.10% de los ingresos  establecidos en el Presupuesto de Ingresos y la Ley de Gastos Públicos.

Este porcentaje será distribuido de la forma siguiente: un 65% corresponderá a la Suprema Corte de Justicia y un 35% al Ministerio Público.

En el año 2022, el presupuesto total aprobado para el Poder Judicial fue de RD$9,087,263,346.00, lo cual no corresponde a lo establecido por la Ley No. 194-04.

Este monto constituye solamente un 2% de lo dispuesto en la Ley No. 194-04. La ejecución de gastos abarca la cantidad de RD$4,228,710,909 en  nómina de empleados, RD$502,636,025 en pago de servicios, RD$1,699,607,570 en materiales y suministros y RD$1,230,371,630 en transferencias corrientes.

Como se puede observar, la mayor parte del gasto presupuestal es absorbida por el pago de nómina a empleados, lo que no deja lugar a una planificación más allá de los salarios y los servicios generales.

Este incumplimiento de la ley tiene consecuencias graves como la inejecución de proyectos por falta de fondos y falta de mantenimiento de la infraestructura física e informática.

Las causas principales de la inobservancia al presupuesto son:

  1. Falta de voluntad: la clase política no ha presentado interés en otorgar los fondos correspondientes porque estos son destinados a otras causas.
  2. Falta de conciencia institucional: la clase política no ha mostrado conocimiento sobre la relevancia del Poder Judicial y el Ministerio Público en la seguridad nacional.

La propuesta para la observancia de la Ley No. 194-04 es la continuación de campañas públicas por parte del sector judicial y la ciudadanía para concientizar sobre la importancia de sus funciones en el desarrollo y la estabilidad del país.

Referencias

  1. Ley No. 194-04, de fecha 28/06/2004 que otorga autonomía presupuestaria al Poder Judicial y al Ministerio Público;
  2. Suprema Corte de Justicia. Informe de Presupuesto Aprobado correspondiente al año 2022.
  3. Suprema Corte de Justicia. Plan Antimora Judicial de fecha 17/03/2022;
  4. Ley No. 489-08, de fecha 19/12/2008 sobre Abitraje Comercial;