La oportunidad perdida del arbitraje y la administración privada de justicia


El arbitraje es una figura jurídica que constituye una alternativa de solución de
conflictos entre particulares de forma rápida y eficiente.


En la actualidad el arbitraje se encuentra regulado por la Ley No. 489-08 de fecha 19
de diciembre del año 2008 y solamente incluye la materia comercial.


En la República Dominicana el organismo calificado para realizar procesos arbitrales es
la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.


La resolución alternativa de conflictos como la mediación y el arbitraje son instrumentos
que pueden ser de gran ayuda para la descongestión del poder judicial.


El arbitraje en la práctica judicial dominicana ha sido poco utilizado y reservado para las
grandes empesas.


Las limitaciones al arbitraje constituyen una pérdida de oportunidades para que las
personas físicas y jurídicas puedan acceder a métodos de justicia alternativos.


La facilitación de la resolución alternativa de conflictos contribuye a la descongestión de
la justicia ordinaria, ya que se recurriría a los tribunales en casos especiales y
necesarios.


Dentro de las causas de la falta de desarrollo del arbitraje podemos citar las
siguientes:

  1. Desconocimiento: la mayoría de la clase empresarial no tiene conocimiento de la
    resolución alternativa de conflictos y recurren a los tribunales ordinarios para
    dirimir sus diferencias.
  2. Altos costos del proceso: los costos de los procesos arbitrales son muy altos y
    debido a esto se dificulta el acceso de los medianos y pequeños empresarios a
    la justicia arbitral.
  3. Limitación legal: el marco jurídico arbitral está limitado a un solo organismo
    rector (Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo) y a una sola
    materia (derecho comercial). Esto restringe la intervención de otros órganos que
    puedan ofrecer estos servicios y en diferentes materias.

Dentro de las principales propuestas para el desarrollo del arbitraje se encuentran los
siguientes puntos:

  1. Modificación a la Ley No. 489-08 para que sean incluida la materia civil (en
    casos de familia y divorcio)
  2. Descentralización de los órganos arbitrales para que puedan intervenir
    empresas especializadas que ofrezcan servicios de arbitraje además de la
    Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo.
  3. Promover e informar a la ciudadanía sobre la resolución alternativa de conflictos,
    para que se fomente la cultura del arbitraje en el país.
    El arbitraje y la administración de justicia alternativa son oportunidades que ayudan a
    mejorar la seguridad jurídica del país y a reducir los costos de la mora judicial que
    aqueja el poder judicial dominicano.

Referencias

  1. Ley No. 194-04, de fecha 28/06/2004 que otorga autonomía presupuestaria al
    Poder Judicial y al Ministerio Público;
  2. Suprema Corte de Justicia. Informe de Presupuesto Aprobado correspondiente
    al año 2022.
  3. Suprema Corte de Justicia. Plan Antimora Judicial de fecha 17/03/2022;
  4. Ley No. 489-08, de fecha 19/12/2008 sobre Abitraje Comercial;